Recepción de solicitudes de reconsideraciones

 

Se recuerda:

Artículo 42. Reconsideraciones: Cada postulante podrá solicitar, de manera personal, la reconsideración, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso, previo pago del arancel correspondiente establecido, en el formato formal establecido por la Comisión de Selección.

La solicitud de reconsideración estará fundada en:

a. Error material en puntaje asignado al recurrente, siempre y cuando no sea como consecuencia de una equivocación atribuible al postulante, derivada de una falla o deficiencia en la marcación de número de cédula de identidad, fila o bloque o cualquier escritura fuera del espacio delimitado para tal efecto que haya impedido u obstaculizado el proceso de corrección informático. La Comisión de Selección resolverá todas las solicitudes de reconsideración presentadas y podrá definir el mecanismo para el efecto.

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